REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000290

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/01/1994 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia inserta Sentencia Definitiva de fecha 21/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado joven, a quien en Debate lo declararon responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, con aprehensión desde el 30/06/2011, posteriormente para el 25/07/2013 se le Decreta SUSTITUCION DE LA PRIVATIVA A SEMILIBERTAD POR OCHO (8) MESES, allí permaneció hasta el 30/5/2014 e inmediatamente comenzó a en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTA POR UN (1) AÑO con presentaciones cada 8 días, el Centro lo puso a presentarse cada 15 días conjuntamente otras obligaciones dentro de ese Institución, se le hace Revisión y no fue favorable por lo que se le declara Sin lugar y se mantiene las presentaciones a cada 15 días, y por último se recibe el Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA en este segundo periodo mostró una conducta favorable, mostrándose más participativo en talleres deportivos y conservatorios, cumplió cabalmente sus presentaciones asistiendo con su madre e hijo, se mantiene trabajando en etiquetado de prendas de vestir en el Sambil, y ayuda a su madre en el Mercado Cacique de Maiquetía, no se injertó al área educativo le dio prioridad al trabajo, en lo s ratos libres practica futbol, considera la Orientadora que el tiempo de la medida ya trascurrió por lo que piden su Cese...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta en un principio Privado de Libertad por 2 años y medio luego Semilibertad por 8 meses y finalizó con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año mejorando a medida que avanzaba su cumplimiento, siempre acompañado de su madre y con la responsabilidad de un pequeño hijo y se ha mantenido trabajando, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privado de Libertad 2 años y medio luego Semilibertad por 8 meses y finalizó con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año, concientizando el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ