REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2009-000165

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/06/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 02/03/1994 actualmente de 21 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con todas las sanciones en forma cabal y faltando poco tiempo para culminarlas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en fecha 05/03/2010 fue publicado Sentencia Definitivamente firme por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se le condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y consecutivamente LIBERTAD ASITIDA POR DOS (2) AÑOS.
En fase de Ejecución se le efectuaron varias Revisión de esa Privativa de libertad hasta que el 16/08/2013 le es declarada con lugar y se le sustituye esa Privativa por sanción menos gravosa sin embargo como el máximo en Libertad Asista son dos (2) años inicia esa medida por ese lapso con presentaciones cada 8 días debiendo culminarla el 16/08/2015, para el 24/04/2014 se le realiza primera Revisión en libertad sale favorable y se le modifica presentaciones a cada 15 días, posteriormente se le efectúa segunda Revisión el 22/10/2014 también muy favorable y se le extiende presentaciones a cada 30 días, consignó constancia de trabajo el 01/06/2015 y hoy 10/06/2015 se le realiza nueva Revisión saliendo bien favorable acompañado de su señora madre, la Delegada del Centro de Orientación con informe consignado el 16 de Abril detalla: “...que IDENTIDAD OMITIDA en este semestre dio fiel cumplimiento a sus presentaciones siempre bien respetuoso y colaborador, reside con sus abuelos paternos con su pareja y su menor hijo de 3 años, se le ha instruido para que siga estudiando pero le ha dado prioridad a su trabajo y siempre se ha observado con superación y muestra un interés en culminar su medida... Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido con todo dándose el fin último de la LOPNNA y por cuanto le falta poco del término de su medida pide el Cese por total cumplimiento. La Fiscalía no se opone al Cese ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo tanto las primeras revisiones como el referido a esta Audiencia, observa que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido buenos informes siempre, cumpliendo con sus presentaciones en todo momento respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, acompañado de su señora madre en todo momento a pesar de ya contar con 21 años de edad, tiene pareja con hijo con buena evolución y se ha mantenido trabajando, por lo considera esta Decisora que este joven concientizó el daño causado, y aun cuando falta solo unos meses para completar el termino dispuesto de sus medidas, considera esta Juzgadora DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION por haberlas cumplido todas, observándose que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró, por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar se alcanzó el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informes bien favorables con todo lo encomendado en un principio con Privativa de Libertad por 2 años y medio y luego Libertad Asistida por casi 2 años, lográndose el fin último de la LOPNNA concientizándolo y formándolo integralmente en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Ofíciese al CICPC excluyéndolo de pantalla policial por este delito. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ