REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000400

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/12/1993 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia inserta Sentencia Definitiva de fecha 18/04/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado joven, a quien condenaron en Debate por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y le ordenaron cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES con aprehensión desde el 27/10/2011 otorgándosele fianza el 02/04/2012 quedando privado en Sala el 13/04/2012, posteriormente para el 12/09/2013 se le Decreta SUSTITUCION de la Privativa a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y 26 DIAS con presentaciones cada 8 días, se le hace Revisión en libertad el 27/03/2014 declarándosele Con lugar y se alarga presentaciones a cada 30 días, para el 24/09/2014 se hace nueva Revisión de Sanciones declarándose con lugar y se le modifica las presentaciones a cada 60 días y por último se recibe el Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA mostró responsabilidad con el cumplimiento de su sanción, participó en los diversos talleres y actividades efectuadas por la entidad y es evidente su crecimiento personal, el Orientador solicita considerar el Cese de la medida por total cumplimiento...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta en principio Privado de Libertad luego con Libertad Asistida y Reglas de Conducta con buena evolución, siempre fue respetuoso y colaborador cada vez que asistía al Centro de Orientación y se ha mantenido trabajando todo el tiempo, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privado de Libertad 2 años y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses, concientizando el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ