REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000358

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/11/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa Sentencia Definitiva publicada el 18/12/2012 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 13/02/2013 con obligación de presentaciones cada 8 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Noviembre 2013 se le realiza primera revisión de sanción el declarándola con lugar con buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 15 días pero debía iniciar el Servicio Comunitario, para Septiembre 2014 se logra efectuar segunda Revisión declarándola Sin Lugar por no trabajar, no haber iniciado estudios superiores y desorientado a pesar de contar con 19 años de edad, se le deja las presentaciones a cada 15 días y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, finalmente ya para el día 08/06/2015 remiten Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA demostró responsabilidad con el cumplimiento de la sanción cada 15 días, participó en los distintos talleres y actividades de la entidad, pidiendo el Orientador el Cese para todas las medidas...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) Años contados desde el 13/02/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses, en el primer semestre lo hizo muy bien graduándose de Bachiller y trabajando posteriormente no se mantuvo ocupado y no inició el Servicio Comunitario y ya para el último semestre mejoró y culminó con todo incluyendo el Servicio Comunitario según el Informe del Centro de Orientación, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 13/02/2013, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ