REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000456
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 16/06/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Maracay el 13/07/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la causa se puede observar que en fecha 30/07/2012 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Accidental Nº 53 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en debate declaro responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y se le dispuso que cumpliera PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, se le impuso esta Sentencia el 13/09/2012 con aprehensión desde el 12/12/2011 se efectuó varias revisiones hasta que el 15/05/2014 sale favorable y se le sustituye lo que le faltaba de la Privativa por: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años debiendo culminarla el 15/05/2016 con presentaciones cada 8 días, posteriormente se efectúa primera Revisión en libertad el 12/11/2014 se declara con lugar y se le modifica el régimen de presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el día de hoy 16/06/2015 se realiza nueva revisión con informe consignado en esta misma fecha que detalla “IDENTIDAD OMITIDA en este periodo ha tenido una conducta muy favorable, siempre colaborador y respetuoso, en el área laboral trabaja como agricultor en el junquito en un negocio familiar de su pareja, está en espera de un bebe tiene 7 meses de embarazo su mujer, no ha seguido los estudios su prioridad es trabajar, se le sacó la Cedula en Junio de este año y se mantiene el fortalecimiento de valores... reside en el Arbolito Parroquia Carayaca...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un joven bien tranquilo y siempre acompañado de su madre y cumple con todo lo encomendado llega bien temprano a sus citas. La Defensora Pública lo felicitó y consideró que ha cumplido bien y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa muy buena evolución, bien presentado trabajando y con familia en espera de un bebe y ya cedulado siempre respetuoso, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 15/05/2016 o antes si sigue la buena evolución podrá Cesarse en próxima revisión. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 15/05/2016 o antes si la evolución es buena. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ