REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000027

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 17/06/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/07/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta y Cesar por Servicio Comunitario, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se evidencia del expediente que en fecha 19/08/2014 se dictó Auto de Imposición por Acumulación de Sentencias con nuevo cómputo de sanciones disponiendo que IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir por las 2 causas LBIERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTA POR DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES tomándose como fecha de inicio de este cumplimiento el 23/05/2014 por lo que deberá concluir el 23/05/2016 y comenzó con presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el 21/11/2014 se le efectúa revisión sale favorecido y se le extiende presentaciones a cada 30 días, ya para el día de hoy 17/06/2015 se realiza otra revisión siendo consignado el Informe el 13/05/2015 que detalla “…IDENTIDAD OMITIDA en este periodo ha tenido conducta favorable, tiene deseos de superación ha estado inserto en el área laboral construcción, tiene un bebe de 6 meses, muestra madurez y en cuanto al Servicio Comunitario Culmino las actividades en la entidad…”
En esta Audiencia de Revisión, la Delgada además explicó que es un muchacho atento a sus orientaciones, respetuoso, trabajador más ahora que tiene su bebe y siempre acompañado de su señora madre y su Servicio Comunitario lo culminó satisfactoriamente en Catia la Mar. La Defensora Pública considera que ha cumplido pide Cese del Servicio Comunitario y la extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía observó que concluyó el Servicio Comunitario que pudiera Cesársele que debe retomar estudios así sea un curso y no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo Así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo general bueno, acompañado de su representante legal en todo momento, respetuoso ha estado trabajando aunque en este momento no lo está haciendo y tiene pareja con bebe pequeño que lo hace madurar y ser más consciente del daño cometido para resarcirlo, además culminó el Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su culminación el 23/05/2016 o antes si la próxima revisión es bien satisfactoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 23/05/2016 o antes si la revisión es bien favorable, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ