REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000047

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 19/03/2015, quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/01/1999 actualmente de 16 años y fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de Reinaldo Navarro y quedó condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia referente a la sanción aplicable.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA quedó aprehendido por primera vez el 11/02/2015 y efectúan Audiencia de Imputación ese mismo día 12/02/2015 decretando su Detención Judicial Preventiva con orden de reclusión para el Retén de Caraballeda por ser menor de edad (16 años), para el 18/05/2015 le realizan Audiencia Preliminar admiten totalmente la acusación y el prenombrado adolescente admite los Hechos y queda condenado por el Homicidio Calificado en ejecución de un robo, disponiéndose que cumpla la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, sigue detenido en Caraballeda y distribuyen este expediente a este Juzgado de Ejecución el 20/’05/2015 y debido a que está indocumentado se retardó dictar este Auto de Ejecución el cual se decreta el día de hoy 17/06/2015 por lo que tiene de abono para la sanción de Privativa de Libertad: CUATRO (4) MESES y 6 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de 3 AÑOS y 4 MESES, le falta por cumplir de esa PRIVATIVA DE LIBERTAD: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y 24 DIAS, cuya privativa completará en su totalidad el día 11/06/2018.
Por otra parte, conforme al artículo 634 de la LOPNNA este Tribunal de Ejecución designa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser menor de edad (16 años), como lugar de internamiento para cumplir su medida de Privativa de Libertad al Centro Atención Coche, al cual se le remitirá una vez impuesto Boleta de Encarcelación y la Ficha Técnica. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 06/07/2015 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y de inmediato se enviará oficio al Centro de Reclusión conjuntamente con la Boleta de Encarcelación, copia de Cédula de Identidad y la Ficha Técnica, además se le solicitará el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial a los fines de que sea enviada a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de la sanción, remisión que se hará con Ofició a Polivargas para que efectúen el traslado respectivo.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente en Admisión de Hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO y lo condenaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 06/07/2015 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensora Pública, al representante legal indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición a las 9 de la mañana quien se encuentra recluido en Caraballeda. Elabórese Ficha Técnica. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ