REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-0000452
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
CON CESACION PARCIAL
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 17/06/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1996 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Cesar la Libertad Asistida por cumplimiento y mantener las presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se evidencia del expediente que en fecha 24/05/2012 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA por admitir hechos en apertura por el delito de VIOLACION AGRAVADA y fue condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUTA por UN (1) AÑO, se logró imponer ejecución de esta Sentencia el 14/08/2012 con presentaciones a cada 15 días, para el 15/05/2013 se efectúa primera Revisión y sale muy desfavorecido y descuidado por lo que se mantuvo las presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el 30/04/2014 se le realiza segunda revisión mejora notablemente y se le extendió presentaciones a cada 30 días, de igual forma el 30/10/2014 también sale bien en su revisión y se le extendió a 45 días, ya para el día de ayer 17/06/2015 teniendo a la vista el informe consignado en abril de este año que detalla se realiza nueva Revisión de Sanciones y detalla el escrito “…IDENTIDAD OMITIDA se presenta disperso, no muestra reflexión por el hecho delictivo siente vergüenza, es inconstante con sus presentaciones, reside en Miranda, tiene padre fallecido y la relación con la madre no ha sido buena, vive con madre de crianza, pareciera consumir drogas aunque el lo niega, ha estudiado en fe y alegría no ha culminado es apático y ha hecho taller en el Frente Francisco de Miranda y no ha participado en actividades del Centro…”
En esta Audiencia de Revisión, la Delgada además explicó que unas veces está bien y dispuesto y otras anda perdido, su libertad asistida ya concluyó sigue viendo en Miranda. La Defensora Pública considera que ha tratado de cumplir pide el Cese de la Libertad asistida, por su parte la Fiscalía observó que concluyó la Libertad Asistida que pudiera Cesársele que debe retomar estudios así sea un curso.
Siendo Así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo regular, se observó bien vestido, vino temprano y es respetuoso trajo constancia de militancia en actividades de escuela de formación bolivariana participando en los talleres, observando además que el termino de la Libertad Asistida concluyó el 14/08/2014, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió por DOS (2) AÑOS y SEGUNDO: MANTIENE dentro de las Reglas de Conducta Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su culminación el 14/08/2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió por dos (2) AÑOS y SEGUNDO: MANTIENE dentro de las Reglas de Conducta Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 14/08/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ