REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Junio 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000407
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/12/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia inserta Sentencia Definitiva de fecha 20/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado joven, a quien en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos fue declarado responsable penalmente de los delitos de Robo Agravado de Vehículo automotor y Robo Agravado tentado y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, con aprehensión desde el 12/11/2012, posteriormente para el 03/12/2013 se le Decreta SUSTITUCION DE LA PRIVATIVA A LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) ALI, CINCO (5) MESES Y 9 DIAS, con presentaciones cada 8 días, se le hace Revisión el 03/06/2014 y se le declara Con lugar y se alarga presentaciones a cada 15 días, otorgándole además un permiso por 3 meses para residir en el Interior del País por peligrar su vida acá en el Estado Vargas, para el 15/01/2015 se hace nueva Revisión de Sanciones declarándose con lugar y se le modifica las presentaciones a cada 30 días y por último se recibe el Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA cumplió sus presentaciones cada 30 días con buena comunicación con el equipo, trabaja como ayudante de albañil en Charallave, no tiene interés para continuar estudios, siempre se mostró respetuoso y colaborador cumpliendo sus obligaciones en la Entidad, se observó cambios favorables, considera la Orientadora que el tiempo de la medida ya trascurrió por lo que piden su Cese...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta en un principio Privado de Libertad luego con Libertad Asistida y Reglas de Conducta con buen cumplimiento aun cuando se le otorgó permiso en un principio por 3 meses para residir en el Interior del País por peligrar su Vida acá en el Estado Vargas, siempre fue respetuoso y colaborador cada vez que asistía al Centro de Orientación y se ha mantenido trabajando todo el tiempo, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privado de Libertad 1 año y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses, concientizando el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ