REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000308

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 25/06/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1992 actualmente de 22 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas visto informe concerniente, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con todas las sanciones y teniendo el termino concluido de las mismas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar Sentencia Definitivamente firme por cuanto en fecha 22/05/2012 declararon Sin lugar Recurso de Casación en contra de la decisión dictada la Corte Superior del Estado Vargas confirmando la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y se le condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS
En fase de Ejecución se le efectuaron varias Revisiones de esa Privativa de libertad hasta que el 21/06/2013 le es declarada con lugar y se le sustituye esa Privativa por sanciones menos gravosas Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por 2 Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, inicia esa medida por ese lapso con presentaciones cada 8 días debiendo culminarla el 21/06/2015, para el 06/02/2014 se le realiza primera Revisión en libertad sale favorable y se le modifica presentaciones a cada 15 días, posteriormente se le efectúa segunda Revisión el 25/09/2014 también muy favorable y además culminó el Servicio Comunitario Cesándose y se acordó extenderle presentaciones a cada 45 días, tiene informe evolutivo de fecha 16/03/2015 y otro informe para Cesar todas sus medidas de fecha 17/06/2015, se fija revisión al joven y alega la Defensa que por estar viviendo en Caracas y el trabajo le cuesta pedir permiso para una fecha cerca de un festivo, detallando el Informe de Cese lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA en último semestre está centrado en avanzar en su desarrollo personal, es muy respetuoso atento y con mucha humildad, se ha mantenido siempre trabajando en un taller de latonería y pintura, se le ha orientado a retomar estudios, ha< asistido a talleres y encuentros deportivos y en cuanto a la no asistencia de la Audiencia le cuesta porque tiene que movilizarse a otros estados para realizar la latonería pero siempre mantiene contando con la Orientadora asignada, sus medidas finalizaron el 21/06/2015 por lo que piden el Cese por total cumplimiento... Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido con todo lo encomendado con mucha responsabilidad y por cuanto ya concluyó el término pide el Cese por total cumplimiento. La Fiscalía no se opone al Cese ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo tanto las primeras revisiones como el referido a esta Audiencia, observa que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido siempre buenos informes, cumpliendo con sus presentaciones en todo momento respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, tiene ya 22 años y con pareja y se ha mantenido trabajando residiendo en Caracas y trabajando muchas veces en el interior del país, por lo considera esta Decisora que este joven concientizó el daño causado, y siendo que el término acordado para sus medidas ya finalizó 21/06/2015, considera esta Juzgadora DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION por haberlas cumplido todas, observándose que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró, se alcanzó el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informes bien favorables con todo lo encomendado en un principio con Privativa de Libertad por 2 años y medio y luego Libertad Asistida con Reglas de Conducta por 2 años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, lográndose el fin último de la LOPNNA concientizándolo y formándolo integralmente en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Ofíciese al CICPC excluyéndolo de pantalla policial por este delito. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ