REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000352

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 17/07/1993 actualmente de 21 años de edad, hijo de Ronald Jiménez y Carmen Díaz, residenciado en: Sector la Esperanza, vereda I, casa s/n donde está la batea, casa de color azul, parroquia Carayaca teléfono Nº 0412-9318031 (hermana), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer en Audiencia de la Sentencia dictada el 94/11/2014, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en la segunda pieza al folio 131 Sentencia Definitiva de fecha 04/11/2014 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en la cual admitió hechos en la Apertura y fue declarando responsable penalmente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRO MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COMPLICE NO NECESARIO y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES con obligación de presentaciones para cada 8 días. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 16/12//2014 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 21/01/2015, no asiste y se difiere para el 11/02/2015 informando el alguacilazgo que dejó debajo de la puerta la boleta y llamó a los teléfonos suministrados siendo infructuosa la comunicación, no viene tampoco y se difiere para el 05/03/2015 además se le hizo saber a su padre en esa época que el joven tenía pendiente está imposición y que estaba residiendo en Puerto Ordaz y que lo iba a traer, sin embargo no acude y se difiere para el 09/04/2015 se cita con la policía del estado Vargas en la dirección de Carayaca, una la devolvieron porque el sello no era legible no acude el joven y se cita nuevamente para el 03/06/2015 con la policía y con advertencia de captura y fue notificado telefónicamente una amistad del joven en Puerto Ordaz para que asistiera y aún así el día de hoy no vinieron.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta después de haber admitido los hechos en un delito grave, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Diciembre 2014 inclusive ordenando su convocatoria con la policía del estado, y avisándole personalmente a su padre en este Tribunal por la causa de su otro hermano que debía asistir para imponerse y con otro amigo de Puerto Ordaz para que viniera y aun así no atendieron las convocatorias en ningún momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia por delito grave, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuestas por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ