REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000438

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 13/10/1992 actualmente de 22 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 129 que en fecha 01/08/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA en apertura de Juicio admitió los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia el 20/08/2014 y se impuso el 18/09/2014 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para el 20/05/2015 se recibe Informe para Cesar detallando lo siguiente:: “...IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una conducta poco favorable ya que es inconstante en sus presentaciones, no asiste a las actividades implementadas por el Centro, es poco comunicativo y se le ha instruido para que inicie programa de desintoxicación por su problema de drogadicción, el joven ingresó a la Granja Oasis pero a los pocos días se retiró y se ausentó del Centro por 2 meses tenía temor a volver, luego regresa deteriorado por el consumo de drogas y se comprometió a recibir ayuda del José Félix Rivas, no trabaja ni estudia y se le sigue motivando...
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 meses aunque lo hizo medianamente con presentaciones algunas veces e intentó atenderse su problemática grave de drogadicción que tiene pero no se ha dejado someter a rehabilitación seguido y constante pero ya el tiempo de su medida transcurrió 8 meses además ya cuenta con 22 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que con el tiempo transcurrido se trató de concientizar el daño causado para lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses tratando de concientizarlo por el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ