REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000602
ASUNTO : 2E-2255-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana Penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana Penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de resulta una redención de resulta una redención de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 08/11/2011, por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, mas la redención de fecha 11-03-2013, por un lapso de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, mas la redención de fecha 18-07-2014 por un lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DIA CON 12 HORAS, mas sumando la practicada en el día de hoy daría un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) DIA CON 12 HORAS que aunado a la pena que ha cumplido de detenido intramuros de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS resulta un tiempo definitivo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha: 27/01/2017 A LAS 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 28/01/2010.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27/01/2011 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27/09/2011 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 27/05/2014 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27/01/2015 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27/01/2017 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.
ASUNTO: WP01-P-2010-000602