REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Junio 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002692
: 2E-2485-11
UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto se observa de la misma que se incurrió en error material al practicar la ejecución del cómputo de pena, este Juzgadora tenor del contenido del último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos previamente se observa:

El penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-08-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.619.000, hijo de Diovany González (v) y Alirio Mosquera (v), con residencia en: El sector el Samán, Torre I, piso 4, apartamento a, Valera Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Posteriormente en fecha 15/01/2012, este Juzgado dictó auto de ejecución de sentencia, en donde se establecieron las fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta.

Adicionalmente a ello, en data 13/08/2013, este Tribunal practicó redención judicial de la pena impuesta al penado de autos y practicó nuevo cómputo dado el cambio de situación que obraba en autos el cual fue redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Posteriormente, en data 09/04/2014, este Tribunal practicó redención judicial de la pena impuesta al penado de autos y practicó nuevo cómputo dado el cambio de situación que obraba en autos, incurriéndose en error material, razón por la cual se establece que la redención es de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta al folio 112 de la Tercera pieza, constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenido en Centro Penitenciario Región Andina.

Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo durante el cual el ciudadano penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-08-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.619.000, hijo de Diovany González (v) y Alirio Mosquera (v), con residencia en: El sector el Samán, Torre I, piso 4, apartamento a, Valera Estado Trujillo, realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 13-08-2013 de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ha resultado un total de redención de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumando su detención intramuros hace un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑO3, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 21-09-2018.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 21-09-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 21-05-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 21-01-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-09-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-09-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-002692