REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005241
ASUNTO : 2E-2897-2015
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana RAMOS QUIJADA NORLIAN DEL VALLE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 22-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Terapia, hija de Elizabeth Monasterio y de José González, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.561, residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nº 03, casa Numero 34, cerca de la Bodega de la Señora Tomasa, Catia la Mar, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 51 al 63 de la Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 21 de Abril de 2015, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana RAMOS QUIJADA NORLIAN DEL VALLE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 22-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Terapia, hija de Elizabeth Monasterio y de José González, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.561, residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nº 03, casa Numero 34, cerca de la Bodega de la Señora Tomasa, Catia la Mar, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, estiman procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, a la ciudadana RAMOS QUIJADA NORLIAN DEL VALLE, ORDENADO, así excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana RAMOS QUIJADA NORLIAN DEL VALLE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 22-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Terapia, hija de Elizabeth Monasterio y de José González, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.561, residenciado Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nº 03, casa Numero 34, cerca de la Bodega de la Señora Tomasa, Catia la Mar, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-005241