REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2014-000003
ASUNTO : 2E-2898-2015
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado DANIEL JOSUE ESCALONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 20-01-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.958.376, residenciado Barrio las tunitas, calle los Tubos, cerca del Gimnasio y el Taller de neveras de Nelson Quintero, casa Nº 15, estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo. En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 51 al 63 de la Tercera pieza, del expediente Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 21 de Abril de 2015, al ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 20-01-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.958.376, residenciado Barrio las tunitas, calle los Tubos, cerca del Gimnasio y el Taller de neveras de Nelson Quintero, casa Nº 15, estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo.
Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, estiman procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.958.376, ORDENADO, así excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DANIEL JOSUE ESCALONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 20-01-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.958.376, residenciado Barrio las tunitas, calle los Tubos, cerca del Gimnasio y el Taller de neveras de Nelson Quintero, casa Nº 15, estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo para el momento de ocurrencia de los hechos.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WJ01-P-2014-000003