REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000010
: 2E-2857-2015
UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA
Visto la realización del Nuevo Computo de Pena, efectuado en la causa seguida a la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal en fecha 23-10-2014, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, fue condenado en fecha 23-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, está detenida en fecha 26-03-2003 en la cual fue presentado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta el día 19-02-2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida y se le libro Orden de Captura en fecha 27-10-2006, por el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, posteriormente en fecha 25-06-2009, fue detenida y siendo presentada ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente el Juzgado Quinto de la misma Circunscripción de control, hizo una revisión exhaustiva en el sistema Juris para ese momento y se pudo constatar que la mencionada ciudadana se encontraba detenida y fijo la audiencia preliminar como quiere decir quedando detenida desde esa fecha 25-06-2009 hasta la presente fecha la cual tiene detenida SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECES (13) DIAS DETENIDA, ahora bien revisada como han sido las presentes actuaciones se verifica que cursa en actas redención de penas por el trabajo y el estudio realizada por la penada, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en fecha 20-07-2009 al 03-02-2010 y 20-09-2009 al 24-11-2010 que dan unas redenciones de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS, la cual el Tribunal en fecha 24-01-2011, este le practico redención de pena en la causa Nº WP01-2009-003125, es por ello que este Tribunal no sumara la anterior redención por cuanto las mismas no puede ser retrotraída ya que la similar redenciòn ha sido redimida en su oportunidad y de acuerdo a esa es por ello que se le practicó la nueva redención a partir de la fecha 25-11-2010 . Este Tribunal pasa a realizar la redención que resultando de ella ha trabajado y/o estudiado durante CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (08) DIAS, y que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que al sumarle el tiempo detenida estando en intramuros suma SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECES (13) DIAS, se evidencia que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de pena de OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta le finalizará el día 16/02/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 09/07/2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 09/05/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09/09/2012.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09-07-2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WK01-P-2014-000010