REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005859
ASUNTO : WJ01-S-2003- 000044
: 2E-2246-2010

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO POR ACUMULACION DE PENA

Vista la decisión de fecha 10 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular las penas Nro. WJ01-S-2003-000044, a la presente causa de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal; este tribunal pasa emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano Pendo OSCAR JOSE VARGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-02-1979, domiciliado en Canaima, escalera principal, zona 4, casa S/n, de color verde con blanco, Montesano Maiquetía, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.828.012, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458, 277 y 218 numeral 11 todos del Código Penal, más las penas accesorias de ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano Pendo OSCAR JOSE VARGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-02-1979, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.828.012, fue detenido por primera vez en fecha 28/01/2003 hasta el 30/08/2006, que le fuera otorgada una formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en fecha 03-10-2007 se evadió del Centro de Pernocta, y fue revoca dicha formula en fecha 08-05-2008, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 07/11/2008 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECES (13) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano Pendo OSCAR JOSE VARGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-02-1979, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.828.012, finalizará el día 02 de Septiembre de 2017 y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-08-2008 no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 16-09-2009, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 26-02-2014, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-04-2015, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA en virtud de la decisión de fecha 10 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular la causa Nro. WJ01-S-2003- 000044, a la presente causa de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal del ciudadano OSCAR JOSE VARGAS GUILLEN, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2008-005859