REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2009-007077
ASUNTO : 2E-2629-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 08/10/1987, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-19.123.813, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado NELSON HUGO RAMIREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) AÑO2, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 07-04-2010 hasta la actualidad el cual tiene detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS CON 12 HORAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTUN (21) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION..

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 27-04-2010 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 27-02-2011 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 27-06-2014 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-04-2015 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-10-2017 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01- P-2009-007077