REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001086
ASUNTO : 2E-2526-2012

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, de 30 años de edad, residenciado en la Vega, los bloques de los Mangos, bloque 13, PB, apto 0006, Caracas y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, de 30 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejudem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 270 ibídem, siendo ejercido RECURSO DE REVISION en donde la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-09-2013, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebaja la misma a ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y según el último cómputo de la pena practicado en fecha 24/09/2013 se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 03/09/2023, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el día 03/01/2015.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 11 al 15 de la Tercera pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicado al ciudadano penado ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, de 30 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, por un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, integrado por la Trabajador social Marian Godoy; la Psicóloga Sonia Pérez Ferrer y el correspondiente Criminólogo Jesús D. Gil, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan,
• “…PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador emite pronostico de conducta DESFAVORABLE en relación al otorgamiento del beneficio Solicitado al penado RIVERO ANDERSON ENRIQUE, en virtud de que presenta poca disposición al cambio, carece de intimidación ante la sanción penal recibida y poca intimidación ante el daño social causado.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario el ciudadano penado ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, de 30 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del ciudadano penado ciudadano penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, de 30 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 27-10-1984, residenciado en la Vega, los bloques de los Mangos, bloque 13, PB, apto 0006, Caracas y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.662.088, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-001086