REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004003
2E-2566-2012
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DANIEL ENRIQUE GOMEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido el 07-03-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Urbanización la Ceiba, Manzana B, Nro 2, Guacara Estado Carabobo e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.382.416, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado DANIEL ENRIQUE GOMEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana,nacido el 07-03-1978, de 37, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.382.416, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 13-03-2013 de CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, mas otra de fecha 01-04-2014 de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS y con la de hoy da un total de redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, que al sumarla con la detención intramuros de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (7) DIAS, hace un total de detenido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 08-09-2018, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 11-12-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08-09-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 08-05-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-01-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-09-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-09-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-004003