REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002311
2E-2732-2013
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe Técnico practicado al ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970, de 44 años edad, y con residenciado en: Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, en virtud que el mismo fue evaluado para que optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970, de 44 años edad, y con residenciado en: La Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su Tercer aparte del Código Penal, por admisión de los hechos e igualmente se le condena a cumplir la pena accesorias establecidas en el articulo 16 eiusdem, haciendo tomar en cuenta el ultimo cómputo practicado en fecha 26 de enero del 2015, se estableció que cumpliendo una cuarta parte (2/3) de la pena optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el día 04/09/2015; quien cumplirá efectivamente su condena el día 25-08-2020.
Este Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios.
Ahora bien, se observa que cursas en los folios 91 al 94 de la Séptima pieza del expediente esta inserto el informe Técnico, emitidos por la Junta Evaluadora adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios los cuales cursan a los folios antes indicados, de fecha 19 de Febrero de 2015, en original con el numero 044373, ya que el mencionado informe fue realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria y constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe.
No obstante que en fecha 19/02/2015, el informe emanado de la Dirección General de la Consultorio Jurídica del Servicio penitenciario del Ministra del Poder Popular para el Servicio contentivo de las resultas de la referida evaluación realizada por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970, de 44 años edad, y con residenciado en: La Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, donde entre otras cosas se destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite un pronostico de Conducta FAVORABLE al penado CARLOS JOSE BASTIDAS,…… en virtud de los siguiente criterios: Reflexión Conductual Interno.
Disposición al Cambio.
Reconoce el daño causado.
Proyecto de vida viable.
Ahora bien en cuanto al grado de clasificación actual del penado fue emitido por la Junta de Clasificación y atención Integral de ese establecimiento penal es con el grado de Seguridad es Minima, pero observando dicho computo lo cual estipula que la mismo no reúne los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento a la formula solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico de Seguridad es Minima, expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970, de 44 años edad, y con residenciado en: La Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, considera este pronunciamiento inoficioso por ser extemporánea la solicitud ya que la misma no se encuentra vencida es por lo que quien aquí decide hacer la revisión excautiva del mismo y verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún el mencionado ciudadano no ha cumplido efectivamente 2/3 parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada a favor por del ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970, de 44 años edad, y con residenciado en: La Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, considera este pronunciamiento inoficioso por ser extemporánea la solicitud ya que la misma no se encuentra vencida ya que, aún el mencionado ciudadano no ha cumplido efectivamente 2/3 parte de la pena impuesta y al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante que la misma tiene fecha extemporánea por adelantada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del informe Técnico por ser extemporánea el requerimiento del ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20/09/1970 y con residenciado en: Primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Barutas Caracas y portadora de la cedula de identidad Nro. V.-15.106.999, considerando este pronunciamiento inoficioso por ser extemporánea ya que la misma no se encuentra vencida y por cuanto el mencionado ciudadano no ha cumplido efectivamente 2/3 parte de la pena impuesta para otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, de la pena, y al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal se resuelve de esta manera.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-002311