REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005194
ASUNTO : 2E-2533-2012
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 11, casa S/n, cerca de la Bodega en la esquina del Río Naiquatá, Estado Vargas y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, de 28 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y según el último cómputo de la pena practicado por redención de la pena en fecha 25/02/2014 se estableció que cumplirá efectivamente un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el día 28/08/2015.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 199 al 202 de la Segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, de 28 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, por un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, integrado por la Trabajador socia; la Psicóloga Sandra Biscione y el correspondiente Criminólogo Jesús González, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan,
• “…PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador emite pronostico de conducta DESFAVORABLE al penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ.
• Escaso nivel de autocrítica y reflexión
• Ausencia de proyecto de vida elaborado
• Dificultad para apreciar magnitud del daño causado
• Escasa progresividad internos
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario el ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, de 28 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor de ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, de 28 años de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 21-10-1986, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 11, casa S/n, cerca de la Bodega en la esquina del Río Naiquatá, Estado Vargas y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.560.998, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-005194