REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P- 2011-000286
ASUNTO : 2E-2598-2011
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-1974, residenciado en Centro Residencial Parque Central, Edificio San Martín, Mezzanine 2, apartamento 216 Caracas y portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.074.597, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caraca, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-1974, de 40 años de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.074.597, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 19-01-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (4) DIAS CON 12 HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 23/01/2013 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23/10/2013 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23/02/2017 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-12-2017 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-07-2020 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01- P- 2011-000286