REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000944
ASUNTO : 2E-2892-15

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YERSUS MISAEL LUGO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Migración, hijo de Vilma Curvelo y de Jesús Lugo, residenciado en: Santa Eduviges, calle las Flores, casa Nº 06, a quince casa de la cancha deportiva, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.628, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 25/05/2015, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado YERSUS MISAEL LUGO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1991, de 24 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.628, se encuentra en libertad, por cuanto el Juzgado Segundo en función de Control le otorgo una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 17-05-2013¸ de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su detención de fecha 08-05-2013, por lo que se evidencia que estuvo detenido NUEVE (09) DIAS, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado YERSUS MISAEL LUGO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1991, de 24 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.628, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado YERSUS MISAEL LUGO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1991, de 24 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.628, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado YERSUS MISAEL LUGO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1991, de 24 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.628.628.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2013-000944