REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01- P-2005-000088
ASUNTO : 2E-1693-200
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20-02-1982 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.880.167, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20-02-1982 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.880.167, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Ahora bien, la penada fue detenida en fecha 23-05-2005 y posteriormente en fecha 17-10-2013 hasta la actualidad el cual tiene detenida TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DETENIDA, que sumado a una primera redención de fecha 30/03/2007, por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, mas sumando la practicada en el día de hoy daría un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUARO (24) DIAS que aunado a la pena que ha cumplido de detenido intramuros de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS resulta un tiempo definitivo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 11/08/2015.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-05-2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-11-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-12-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-09-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-01-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WL01- P-2005-000088