REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000694
ASUNTO : 2E-2590-2012
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guiara, nació en fecha 10-07-1980, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catia la Mar, vista al Mar, calle las animas, a lado de la bodega de Carmen, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.828.379, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nació en fecha 10-07-1980, de 34 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.828.379, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-03-2011 hasta el día 20-06-2011 fecha en la cual le otorgaron una Medida cautelar sustitutiva a la privación a la libertad, posteriormente fue detenido en fecha 14-03-3012 hasta la actualidad el cual tiene detenido TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (49 DIAS, que al hacer la sumatoria con la presente redención de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) DIAS CON 12 HORAS..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar el ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nació en fecha 10-07-1980, de 34 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.828.379, las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 16/03/2015 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20/05/2016 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08/02/2021 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-04-2022 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-07-2025 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2012-000694