REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
EL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Junio 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002844
2E-2711-2013
NUEVO CÓMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 17-07-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.509.238, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano penado DERBY RAPHAEL MERLO MAMANI quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.509.238, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, aunado a una redención de fecha 04-04-2014 de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, mas una de fecha 29-10-2014, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIAS y con la presente en el día de hoy resulta un total de redenciones de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, mas el tiempo detenido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS más las redenciones hacen un total de detenido de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en fecha 20-06-2022, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2011 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-06-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-06-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-06-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-06-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-06-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-002844