REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006114
ASUNTO : 2E-2392-2011

NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 29/04/1978 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.096.646, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado al ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 29/04/1978, de 36 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.096.646, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 19-10-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, aunado una primera redención de fecha 08-05-2012 de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA CON 12 HORAS, una segunda de fecha 06-05-2013, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS que al hacer la sumatoria con la presente redención tiene un tiempo de redención de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, que al sumarlo con el tiempo de detenido de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hace un tiempo de detenido de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECES (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-02-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27-03-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-09-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-10-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-02-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2010-006114