REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2013-002614
ASUNTO : 2E-2745-2015
NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada VISNEY MARILU HERNANDEZ AGUILAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-02-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Dalia Aguilar y de Héctor Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.966.475, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana penada VISNEY MARILU HERNANDEZ AGUILAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 25-02-1992, de 21 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.966.475, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenida en fecha 26-09-2013 hasta la actualidad el cual tiene detenida UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECES (13) DIAS DETENIDA, que al hacer la sumatoria con la presente redención de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, se evidencia que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 13-03-2018.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 13-01-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 13-09-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-09-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-03-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01- P-2013-002614