REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Junio del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-0002071
ASUNTO : WP01-P-2011-0002071

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDUEZA CARDOZO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.632, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-09-1980,de 30 años de edad, de 30 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Avenida Ricaurte entre Bolívar y Calle Jaure, casa N° 5-48, Quinta María Fernanda, Bocono, estado Trujillo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ANDUEZA CARDOZO JOSE GREGORIO, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cinco (05) meses y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco dos (02) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años y siete (07) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena, practicadas a favor del penado de marras, en fecha 19-08-2013, por un lapso de seis (06) meses y veinte (20) días y la del día de hoy que es, por un tiempo de diez (10) meses y cuatro (04) días, las cuales al sumarlas arrojan un total de redención de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 30-12-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 30-08-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 30-04-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 30-12-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-12-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-