REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Junio del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000201
ASUNTO : WP01-P-2012-000201

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.220, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-16-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Refugio el Aeropuerto, Plan Cooperativa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0242-1821419, la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 30-01-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, siete (07) meses y siete (07) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, cuatro (04) meses y un (01) día, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado RHENNY LEONARD MORALES, las cuales arrojan un total de un (01) año y veintidós (22) días, es decir tomamos en cuenta la redención judicial practicada a favor del penado de marras en fecha 22-11-2013, la cual arrojo un total de cuatro (04) meses y quince (15) días, más la practicada en el día de hoy, la cual nos da un lapso de redención de ocho (08) meses y cuatro (04) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 08-07-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 08-05-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 08-09-2017.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 08-07-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08-01-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-