REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001910
ASUNTO : WP01-P-2012-001910
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante de la Policía Nacional, hijo de NIURKA RAMIREZ (v) y de MAURICE VALERA (v), titular de la cedula de Identidad N 24.182.941 , residenciado en: Calle Real de Mirabal, sector El Respiro, parte alta, Callejón La Torre, casa s/n, Catia La Mar, a dos cuadras de la Escuela Emilio Gimòn Sterling, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01-11-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL SABINO MORENO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAYROBIS RODRIGUEZ. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, está detenido desde la fecha 04-09-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de nueve (09) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-10-2024, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron en fecha 14-04-2012, en consecuencia el penado de marras, puede solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y siete (07) días, que será a partir del día 11-09-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y diez (10) días, que será a partir del día 14-09-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y veinte (20) días, que será a partir del día 24-09-2020.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04-10-2024.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-09-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Rodeo II, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, es importante resaltar que en la causa in comento se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto es la norma jurídica más beneficiosa al penado de marras. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-