REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001678
ASUNTO : WP01-P-2012-001678
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano DANI DANIEL PONCE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-09-1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY PONCE (v) y de Padre desconocido, portador de la cedula de Identidad N 15.799.464, residenciado en: Marapa Piache, sector La Culebrilla, casa nro: 32, Catia La Mar, El INOS de Marapa a 500 metros, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano DANI DANIEL PONCE, se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 16-07-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, que es a partir del día 09-11-2024.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, que es a partir del día 09-11-2024.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, que es a partir del día 09-11-2024.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, el cual cumplirá el 09-11-2024.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-05-2029.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-