REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000019
ASUNTO : WP02-P-2015-000019

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25-03-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ernesto Flores (f) y Alcira Parica (v), residenciado en: Barrio la Linea, parte baja la Cervecería, al lado de la casa de la señora Teresa la que hace tortas, teléfono : 0412-951-5094, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.513, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-08-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima de catorce (14) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 65, ejusdem, así mismo se le condeno a las penas accesorias, contenidas en el artículo 66, numeral 2°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política del penado de marras, igualmente se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, contenidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admisión de hechos por parte del penado señalado ut supra conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, está detenido desde la fecha 14-09-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de nueve (09) meses y cuatro (04) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de trece (13) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-04-2029, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es decir por ser delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y maneras para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los diez (10) años, once (11) meses y siete (07) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 21-08-2025.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los diez (10) años, once (11) meses y siete (07) días, que será a partir del día 21-08-2025.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los diez (10) años, once (11) meses y siete (07) días, que será a partir del día 21-08-2025.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 14-09-2029.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-08-2025, fecha en la cual cumple el penado RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, ubicado en el Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD ERNESTO FLORES PARICA, plenamente identificado, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VAELLENILLA.-