REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2015-000005
ASUNTO : WK01-X-2015-000005
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 02-05-1974, de 41 años de edad, hijo de LUÍS BENCOMO (v) y MARIANA OPRTUÑO (v), titular de la cédula de identidad N° 11.568.343, residenciado en: En Petare, calle principal Campo Rico, sector la Luciteña, casa N° 40-2, al lado del taller de latonería y pintura, estado Miranda, teléfono 0212-02727751, la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de once (11) meses y quince (15) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, en el día de hoy, la cual arroja un total de once (11) meses y quince (15) días de redención. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir un (01) año y nueve (09) meses, que será a partir del día 30-11-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 30-06-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 30-10-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cinco (05) años y tres (03) meses, que será a partir del día 30-05-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30-02-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA, ABG. ROSA VALLENILLA.-