REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio del año 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004814
ASUNTO : WP01-P-2010-004814
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GALAVI AVELLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-09-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Miguel Galavis (v) y de Luz Avella (v), identificado con la cédula de identidad V- 13.148.607, residenciado en: Catia La Mar, sector La Comunidad, casa sin número, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano MIGUEL ANGEL GALAVI AVELLA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2010, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 22-11-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 22-02-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 22-02-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, once (11) años, tres (03) meses, la cual la cumplirá el 22-05-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-02-2024.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-