REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002158
ASUNTO: WP01-P-2013-002158
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Auto de Ejecución de Pena efectuado por este Juzgado en fecha 14-05-2014, debe ser reformado, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de nacimiento y en el número de cédula de identidad del penado SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, observándose que este Juzgado por error material coloco que el número de cédula de identidad Nº 24.873.879, siendo lo correcto el Nº 24.803.879, así mismo se transcribió erróneamente como fecha de nacimiento el 17-12-1993, siendo lo atinado el 17-12-1992, de igual forma se observa que en el referido auto de ejecución de pena se asentó como fecha de culminación de pena el 21-05-2022, siendo lo acertado 21-05-2020, en consecuencia se procede a la corrección de las mismas, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia con lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. Es importante destacar que el penado SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-24.803.879 quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17/12/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Daniel Liendo (V) y María del Valle Gutiérrez (V), residenciado en la Calle Real de Montesano, vereda 4, casa Nº 17, cerca del taller mecánico, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono 0424-100.87.34, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-04-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, tercer aparte y 218 respectivamente del Código Penal, en relación con los artículos 88, eiusdem y 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Es por ello a los fines de corregir el error material de la ejecución de la pena arriba mencionada, este Tribunal observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, fue detenido en fecha 21-08-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-05-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 06-01-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 21-08-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años y veintidós (22) días que será a partir del día 13-09-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 21-05-2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52, del Código Penal, el día 13-09-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano SANDY ANTHONY LIENDO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-24.803.879 quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17/12/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Daniel Liendo (V) y María del Valle Gutiérrez (V), residenciado en la Calle Real de Montesano, vereda 4, casa Nº 17, cerca del taller mecánico, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono 0424-100.87.34, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 14-05-2014, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia con lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.