REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001500
ASUNTO : WP01-P-2013-001500
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-05-1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.178.209, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de JOLY ECHARRY (v) y CARMEN ALVARADO, residenciado en el sector Montesano, Josefa Joaquina Sánchez, calle Sucre, casa de color amarilla, de tres (03) plantas, entrando por la calle que esta en frente del modulo policial, estado Vargas, teléfono 0212-332-3217, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 17-04-2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ERICK GONZÁLEZ, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 424, ejusdem, en perjuicio del ciudadano KIUDETTS CAMPOS, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, fue detenido en fecha 14-07-2014, estado en el que el penado de marras, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de once (11) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años y nueve (09) meses y dieciocho (18) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-03-2021, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488 ejusdem, por ser delitos de homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los cinco (05) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 14-07-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 14-07-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cinco (05) años, que será a partir del día 14-07-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-07-2019, fecha en la cual cumple el penado JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Regional Capital Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOLY FABIAN ECHARRY ALVARADO, plenamente identificado, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-