REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006045
ASUNTO : WP01-P-2009-006045
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.471.574, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Daniel Pedroza (v) y de Marina Sanguanelo (v), domiciliado en Las Colinas de Zamora, Curva La Borracha, casa Nº 36, Catia La Mar, Estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 20-1-2011, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado, donde se determinó que el mismo podría optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena a partir del día 11-04-2012, dejándose constancia que el mismo le fue otorgado el Régimen Abierto en fecha 01-06-2012.
Igualmente, cursa inserto a los folios (109 al 113) de la tercera pieza, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION expedida por el ABG. CARLOS ARAQUE, Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas, Distrito Capital, donde hace constar que el ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, falleció en fecha 28-09-2014, FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 3207, de fecha 22-06-2014, suscrito por el Dr. MARIN JORGE, titular del MSDS Nº 25676.
Es de hacer notar que este Juzgado realizo búsqueda en la pagina web del Concejo Nacional Electoral, apareciendo el penado de marras, en dicha base de datos con el status de fallecido, información esta que riela a los folios (115 al 117) de la tercera pieza, la cual confirma la condición de fallecido del ciudadano CRISTIAN JOSÉ PEDROZA SANJUANELO.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, en sentencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, falleció en fecha 28-09-2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.471.574, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Daniel Pedroza (v) y de Marina Sanguanelo (v), domiciliado en Las Colinas de Zamora, Curva La Borracha, casa N° 36, Catia La Mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, falleció en fecha 28-09-2014. Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. ROSA VALLENILLA.-