REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004142
ASUNTO : WP01-P-2014-004142
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARAMIS ANTONIO YAGUARIN LURES VASCONCELOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaria, nacido en fecha 20-09-1988, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de padres desconocido y de Aracelis Vasconcelos (V), titular de la cédula de identidad N° V-19.796.350, residenciado en Montesano, callejón Colmenares, casa de fachada e piedras grises y rejas negras, frente a la bodega de Martín. Maiquetía-estado Vargas, teléfono 0414-378-11.36, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08-05-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ARAMIS ANTONIO YAGUARIN LURES VASCONCELOS, fue detenido en fecha 04-08-2014, hasta el día 03-10-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ARAMIS ANTONIO YAGUARIN LURES VASCONCELOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARAMIS ANTONIO YAGUARIN LURES VASCONCELOS , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaria, nacido en fecha 20-09-1988, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de padres desconocido y de Aracelis Vasconcelos (V), titular de la cédula de identidad N° V-19.796.350, residenciado en Montesano, callejón Colmenares, casa de fachada e piedras grises y rejas negras, frente a la bodega de Martín. Maiquetía-estado Vargas, teléfono 0414-378-11.36, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-