REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000041
ASUNTO : WJ01-P-2012-000041

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 18.718.567, de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 14/01/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Héctor Julio Márquez (v) y Lupe de Márquez (f), residenciado en la calle 15, casa Nº 09, sector I, urbanización La Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono Nº 0276-787-45-62, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-05-2015, le siguió juicio por la comisión de los delitos COMPLICE NECESARIO PARA EL TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 46, numeral 06, ejusdem, en relación con el numeral 03, del artículo 84, del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (55 al 136) de la décima pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de los delitos COMPLICE NECESARIO PARA EL TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 46, numeral 06, ejusdem, en relación con el numeral 03, del artículo 84, del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 27-05-2015.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 18.718.567, de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, nacido en fecha 14/01/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Héctor Julio Márquez (v) y Lupe de Márquez (f), residenciado en la calle 15, casa Nº 09, sector I, urbanización La Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono Nº 0276-787-45-62, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos COMPLICE NECESARIO PARA EL TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 46, numeral 06, ejusdem, en relación con el numeral 03, del artículo 84, del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 27-05-2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano ENDER JOHAN MARQUEZ DURAN, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-