REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio del año 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000864
ASUNTO : WP01-P-2008-000864
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el 479, ordinal 1° del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.154.620, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector Las Clavellinas, tanque 2, N° 15, cerca de la alfarería Guarenas estado Miranda, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en 12-02-2010, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 458 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sentencia esta que quedo definitivamente firme y la misma fue ejecutada por este Juzgado, posteriormente en fecha 20-02-2015, este Juzgado efectuó la redención judicial de la pena por trabajo al penado de autos, en la cual se evidencia que el computo de la pena señala que el mismo opta a la Libertad Condicional, desde el 09-02-2015.
Realizada la tramitación correspondiente, para el otorgamiento del Destacamento de trabajo, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el cual se constituyo, en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico, practicado al penado ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y esta CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA, el cual esta inserto a los folios (152 al 154) de la cuarta pieza:
“....IV.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial y criminológica, el equipo técnico emite PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA.
De la trascripción precedente, se evidencia que el penado de marras fue evaluado con un pronóstico de conducta favorable, pero fue clasificado en un grado de seguridad en media, valoración esta efectuada por el equipo multidisciplinario constituido en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico, permite apreciar a este Juzgado, que el ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, en los actuales momentos no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, siendo importante resaltar, que no están dados los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, en primer lugar la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, ya que el mismo fue evaluado con un pronostico de conducta desfavorable y clasificado en un grado de seguridad en media, en virtud de la ausencia de los requisitos arriba mencionados y exigidos en el artículo 500, de la Ley Penal Adjetiva, es lo que hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida a la Libertad Condicional.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Libertad Condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, requerida favor del penado ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, a favor del penado ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.154.620, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector Las Clavellinas, tanque 2, N° 15, cerca de la alfarería Guarenas estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia con lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico, e impóngase al penado de la decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-