REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006637
ASUNTO : WP01-P-2010-006637
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, chef (desempleado) titular de la cédula de identidad N° 15.544.844, hijo de Manuel Noriega (V) y Isabel Batista (V), residenciado en: av: principal de los Guayos Urb. Araguaney Edif.. las acacias dos piso 3 apartamento 3-4 Valencia Edo Carabobo teléfono 04244900564.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, fue condenado en fecha 24-10-2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cual fue debidamente ejecutada en fecha 13-11-2012.
Posteriormente en fecha 02-06-2015, este Juzgado recibe escrito emitido por la ciudadana ISABEL BATISTA, en su condición de madre del penado de marras, mediante la cual consigna COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Guaira, del Municipio Vargas, del estado Vargas, donde hace constar que el ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, falleció en fecha 01-10-2014, por HEMORRAGIA INTGRACRANEANA, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, POR CAIDA DE ALTURA, según certificado de defunción Nº 2555073, de fecha 01-10-2014, suscrito por el Dr. JESÚS HERNANDEZ, titular del MSDS Nº 58993, la cual cursa inserta a los folios (147 al 150) de la primera pieza, aunado a ello este Juzgado efectuó revisión de la cédula de identidad del penado de marras, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual en su sistema indica que la arriba mencionada cédula de identidad, presenta la objeción de fallecido, hechos estos que demuestran el fallecimiento del penado de autos.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, falleció en fecha 01-10-2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, chef (desempleado) titular de la cédula de identidad N° 15.544.844, hijo de Manuel Noriega (V) y Isabel Batista (V), residenciado en: av: principal de los Guayos Urb. Araguaney Edif.. las acacias dos piso 3 apartamento 3-4 Valencia Edo Carabobo teléfono 04244900564, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, falleció en fecha 01-10-2014. Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. ROSA VALLENILLA.-