REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-00079
ASUNTO : WP02-P-2014-00079

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO NATHANIEL ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de YENNI NATHANIEL ROJAS (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Camuri Grande, sector la Gradilla, frente a playa Pelua, en el callejón, entrando la cuarta casa, Naiguatá, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 05-03-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424, ejusdem, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano LUÍS EDUARDO NATHANIEL ROJAS, fue detenido en fecha 04-10-2014, hasta el día 09-12-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la libertad sin restricciones al penado de autos, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de marras permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LUÍS EDUARDO NATHANIEL ROJAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUÍS EDUARDO NATHANIEL ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de YENNI NATHANIEL ROJAS (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en en Camiri Grande, sector la Gradilla, frente a playa Pelua, en el callejón, entrando la cuarta casa, Naiguatá, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-