REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Actuando en Sede Contencioso Administrativa
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP11-N-2015-000006
Visto el escrito presentado y recibido por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015 contentivo de la demanda de Nulidad Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesta por la profesional del derecho, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 6045.642 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana WLADIMIR YLICS INFANTE GALINDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-13.225.679 contra la Providencia Administrativa Nº 378-2014, seguida en el expediente administrativo Nº 036-2013-01-01876, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 11 DE septiembre de 2014, notificada en fecha 30 de septiembre de 2014 en la que se declaró con lugar la solicitud de autorización del Despido, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
Este Juzgado, revisadas las actas que conforman el expediente, en virtud de la competencia, establecida por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 numeral 1 y 79 ibidem, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad, debidamente foliado en su orden cronológico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Igualmente, se ordena notificar mediante oficios, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República. A tales efectos este Tribunal ordena en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto, con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula las actuaciones en juicio de dichos entes.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SOPRESA, C.A.) en su carácter de parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Por cuanto el domicilio de la parte interesada se encuentra fuera de la jurisdicción del estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, se ordena Exhortar al Tribunal de Juicio del nuevo régimen procesal del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SOPRESA, C.A.) en su carácter de parte interesada, concediéndole un día continuo como término de la distancia. Líbrense notificaciones compulsas, oficios y exhorto; entréguense al Alguacil a los fines que practique las mismas.
La Jueza
Abg. Jasmín E. Rosario
El Secretario
Abg. Reynaldo Basile.