REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de junio del año dos mil quince(2015)


205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000060
PARTE ACCIONANTE: ALONSO SEGUNDO ROMERO CHACIN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.966.079,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 164.819, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de Apoderada judicial
PARTE DEMANDADA: “ENTIDAD DE TRABAJO COOPERGAS, C.A.,
APODERADO DE LA ACCIONADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 10.167,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano: ALONSO ROMERO parte actora, debidamente representado por la profesional del derecho NINOSKA BRAVO, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINO, en su carácter de Gerente de la entidad de trabajo representado por la profesional del derecho MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, Todos identificados anteriormente. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS.26.725, 28). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes una en este acto por el monto cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a través de cheque no endosable del banco Fondo Común bajo el número 63-11031332, y el resto se encuentra depositado en la cuenta Nº 0151-0162-80-4416219428, en la misma entidad bancaria la cual se encuentran bajo la modalidad del fideicomiso, por un monto de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 21.725,28). CUARTO: la representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su mandante; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



REPRESENTANDE DE LA ACCIONADA




SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11 2015-000060