REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2015-000028
PARTE OFERENTE: HOTEL AEROPUERTO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SARAHEVELI MENDOZA. Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.l642,
PARTE OFERIDA: TEÓFILA ACOSTA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.114.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROOMER ALEXANDER ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438.
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
ANTECEDENTES PROCESALES.

Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en fecha cuatro (04) de junio del año 2015, siendo posteriormente distribuida y recibida en la misma fecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha dieciocho (18) de junio del mismo año, comparecieron ante este Circuito Judicial y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio del año 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana TEÓFILA ACOSTA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.114, asistida por el Profesional del Derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número51.438, por una parte y por la otra parte la Profesional del Derecho: SARAHEVELI MENDOZA Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642, Apoderada judicial de la sociedad mercantil: HOTEL AEROPUERTO. Según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa mediante la cual, que luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga a la parte Oferida la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.100,00), en cheques signado con el número 56005878, por la cantidad antes señalada girado contra el banco Banplus a favor de la Oferida, Dicho pago y monto corresponde a sus prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, e intereses sobre las prestaciones sociales.

En tal sentido, visto lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.




III
MOTIVA

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la Oferida actuó a través de una representante judicial debidamente constituida cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado para ser revisado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, no obstante a ello es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas los anteriores argumentos, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ve forzado a abstenerse de homologar el escrito transaccional suscrito entre el Oferente HOTEL AEROPUERTO y la Oferida Ciudadana: TEÓFILA ACOSTA MARTÍNEZ, no obstante a ello se deja constancia que la oferente realizó un pago por la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.100,00), el cual fue recibido por la Oferida, y en tal virtud se da por terminado el presente asunto, así mismo, queda a salvo a favor de la trabajadora cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la instancia correspondiente, asimismo, la entidad de trabajo oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno con ocasión a su vinculo laboral establecido. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último visto el oficio Nº 624/2015 girado a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial en fecha ocho (08) de junio del presente año, este Juzgado lo deja sin efecto y en tal sentido ordena oficiar nuevamente a la referida oficina a los fines de suspender cualquier gestión emprendía relativa a la apertura de la cuenta ordenada por este Tribunal relacionada con la solicitud Nº WP11-L-2015-000028, En Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince 2015. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-S-2015-000028