REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2014-471
DEMANDANTE: ROSALBA RAMIREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GOMEZ Y JORGE LEON PATIÑO FLOREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.790.168, 17.812.639 y 16.778.850.
APODERADO DEL ACTOR: JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, IPSA Nro:115.760.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE ALVAREZ SALAZAR y MARILU CHACON, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 16.904.490 y 9.132.263.
ABOGADO De Los DEMANDADOS: MAGLY PEREZ, LISSETTE PEREZ y EDUARDO VIVAS, inscritos bajo el IPSA Nros: 104.726, 159.727 y 143.257.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 01 de junio de 2015, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana oportunidad otorgada a solicitud de partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, presente el trabajador y los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 268.113,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: ROSALBA RAMÍREZ MOLINA, JUAN CARLOS TAPIAS GÓMEZ Y JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ, para un monto total a cada uno de los trabajadores de Bs. 103.407,00; otro por Bs. 117.890,00 y el último por Bs. 46.816,00 a cada uno respectivamente, dichos montos se realizaran en dos (02) pagos a saber: el primer pago se realizará en fecha 08-06-2015 por el 50% del monto respectivo para cada uno de los trabajadores, es decir, por Bs. 51.703,50, el otro por Bs. 58.945,00 y el último de Bs. 23.408,00 respectivamente; de la misma manera se pagará la diferencia restante del otro 50 % para cada uno de los demandantes, que le serán cancelados el día 22-06-2015 ante este Tribunal, el demandado ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ SALAZAR se compromete al pago del trabajador Jorge Patiño en su totalidad, y aportará para el segundo pago del ciudadano Juan Carlos Tapias la cantidad de Bs. 4.537,00, es decir el resto de convenimiento de pago será asumido por la ciudadana demandada Marilu Chacon, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; en éste acto señalan las partes actoras estar conforme con lo propuesto y que no resta monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-L-2014-471.
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