REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO
TÁCHIRA
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-00033
DEMANDANTE: SAUL ANTONIO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.348.864.
ABOGADO DEL ACTOR: JUAN CARLOS MARQUEZ, bajo el IPSA Nro: 90.937.
DEMANDADO: "SURANI SIGLO XXI DISEÑOS Y SUMINISTRO C. A., y Soley del Carmen Arias Marquéz, de cédula V-10.905.395.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GOLMER VIVAS, de IPSA Nro: 67.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 11 de Junio de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente EL trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), monto total que se efectuará en tres pagos de Bs. 10.000,00 cada uno, a saber: el Primer pago se realizará en fecha 15-06-2015, el Segundo: en fecha 30-06-2015 más el Tercer y último pago se cancelará por el restante de Bs.10.000,00 en fecha del 15-07-2015, dichos pagos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Abogado del actor
PARTE DEMANDADA.
Exp-SP01-L-2015-033. LA SECRETARÍA
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